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Participación familiar 4.502 -Política

Aprobación original: 5/08/91 (Participación de los padres 6156)   Fecha de vigencia: 04/12/06

Fechas de revisión: 11/09/00 y 12/09/05 (Participación de los padres), 04/12/06 

I. PROPÓSITO

El propósito de esta política es asociarse con las familias en un esfuerzo conjunto para proporcionar a los estudiantes de las Escuelas de la ciudad de Memphis un ambiente de hogar/escuela/comunidad que fomente el logro académico y les permita cumplir con los estándares de rendimiento académico federales, estatales y de la ciudad. 

II. ALCANCE

Este plan de acción se aplica a todas las familias cuyos hijos asisten a las Escuelas de la ciudad de Memphis, así como a los administradores, directores, maestros y personal de apoyo de estas escuelas. 

III. DECLARACIÓN DE POLÍTICAS

Las familias tienen la responsabilidad principal de educar a sus hijos. Ellas proporcionan la base del éxito académico. Las Escuelas de la ciudad de Memphis respetan los roles y las responsabilidades que tienen las familias para asegurarse de que sus hijos reciban una educación adecuada  y están comprometidas en el desarrollo de una asociación sólida y continua con las familias para crear o fortalecer ambientes estimulantes de aprendizaje tanto en la escuela como en casa. Los administradores, directores, maestros y personal de apoyo de cada escuela deben crear un clima de respeto y de cooperación con las familias que se reflejará en todas las interacciones entre maestros y el personal. Este clima de respeto y cooperación se basará en los siguientes objetivos: 

  1. Proporcionar una significativa comunicación bilateral entre familias y maestros y entre las familias, escuelas, el distrito y la comunidad;
  2. Proporcionar oportunidades para que las familias participen de una manera significativa y variada en las organizaciones de liderazgo distrital y escolar y en otras actividades escolares, así como en programas y actividades de la comunidad que apoyen el logro académico de los estudiantes;
  3. Eliminar o reducir las barreras para conseguir una mayor participación familiar y mejores relaciones entre padres e hijos. Estas barreras incluyen, pero no se limitan a, las barreras socioeconómicas, de idioma, culturales, raciales, étnicas, de necesidades especiales o nivel cultural limitado; y
  4. Proporcionar oportunidades de capacitación y seminarios de información para las familias que les permitan entender los estándares de contenido y logro académico del estudiante, así como los materiales académicos para mejorar sus capacidades como padres.
 

El distrito escolar, conjuntamente con los padres y apoderados, desarrollarán un Plan de participación para la familia y la comunidad basado en los objetivos descritos en esta política.

Las actividades y estrategias del plan deben ser incorporadas en el Proceso de planificación a nivel del sistema integral de Tennessee (Tennessee  Comprehensive System wide Planning Process). Tanto las escuelas del Título I como las que no pertenecen al mismo, conjuntamente con los padres y apoderados, también desarrollarán un plan de participación para la familia y la comunidad basado en los objetivos de participación de los padres del distrito y otros objetivos que la escuela considere apropiados.

Los padres cuyos hijos asistan a escuelas del Título I participarán totalmente en el desarrollo, implementación y evaluación del Plan para mejorar la educación escolar y en el proceso de revisión escolar para evaluar el progreso. El plan de participación de la familia y la comunidad y un resumen de los resultados del plan se incluirán en el Plan para mejorar la educación escolar, de ser aplicable. 

Asamblea de padres

El Superintendente de las escuelas organizará una Asamblea de padres a nivel distrital para apoyar al sistema escolar y brindar a los niños una educación de calidad. Los propósitos de la asamblea de padres son: 

    a. Apoyar al sistema escolar a nivel nacional, estatal y local recomendando programas y políticas educativas sólidos;

    b. Informar al Superintendente sobre temas que conciernen a los padres; y

    c. Apoyar el desarrollo de sólidas organizaciones de padres en las escuelas. 

La asamblea de padres incluirá representantes de los padres de todas las escuelas del distrito. 

Consejo consultivo de la familia y la comunidad

El Superintendente de las escuelas organizará un Consejo consultivo de la familia y la comunidad para apoyar al sistema escolar a brindar a los niños una educación de calidad.

El Consejo estará formado por miembros de la Asamblea de padres que representen a las escuelas de Título I como a las que no pertenecen al mismo; personal distrital, un miembro del Consejo; y representantes de la comunidad. El Consejo reflejará la diversidad socioeconómica, lingüística, y cultural del distrito escolar. El propósito del Consejo será: 

    a.   Participar en el desarrollo, la implementación y la evaluación de la política de   participación familiar a nivel distrital;

    b.   Participar en el desarrollo, implementación y evaluación del Plan de participación para la familia y la comunidad a nivel distrital y coordinar las estrategias de participación de los padres en diferentes programas;

    c.   Participar en el desarrollo del Plan de consolidación escolar a nivel distrital;

    d.   Participar en la planificación y desarrollo de políticas y programas a nivel distrital que se centren en temas como la tarea, asistencia y conducta del estudiante; y

    e.   Participar en la decisión sobre la distribución de los fondos de Título I para actividades de participación familiar. 

Cada escuela local debe tener un consejo de padres/escuela/comunidad que apoyará en la planificación de actividades de participación familiar y que promuevan el rendimiento académico del estudiante en la escuela. El consejo, que puede ser una organización ya existente o nueva, debe reflejar la diversa población estudiantil en la escuela. El propósito del consejo será: 

    a.   Participar en el desarrollo,  implementación y  evaluación del Plan de participación para la familia y la comunidad a nivel escolar;

    b.   Participar en el desarrollo del Plan para mejorar la educación escolar;

    c.   Participar en la planificación y desarrollo de reglas y programas basados en la escuela que se centren en temas como la tarea, asistencia y conducta del estudiante; y

    d.   Participar en la decisión sobre la distribución de los fondos de Título I para actividades de participación familiar. 

El pago de una cuota de membresía a una organización de padres a nivel escolar no constituye un prerrequisito para ser un representante de los padres en el consejo. Las Escuelas de la ciudad de Memphis ofrecerán capacitación formal a los administradores a nivel distrital, los administradores de escuelas locales y a los maestros para ampliar sus conocimientos y capacidades en el trabajo con las familias. Las Escuelas de la ciudad de Memphis también apoyarán el desarrollo del plan de enseñanza y los programas de capacitación con la participación de los padres del distrito y en la comunidad universitaria. El distrito iniciará el contacto con todas las universidades locales para tratar sobre el programa de estudios que involucre la participación de los padres de familia en sus instituciones. Dichas conversaciones incluirán, sin limitarse a, las oportunidades de experiencia de campo para los maestros practicantes en la participación de los padres de familia, así como cursos específicos sobre la participación de los padres de familia en cada institución para los miembros de las escuelas, de los padres de familia y la comunidad. 

IV. RESPONSABILIDAD 

    A. El Departamento de servicios de ayuda al estudiante tiene la responsabilidad de implementar esta política.

    B. El Departamento de NCLB, con el apoyo del Departamento de investigación y evaluación, tiene la responsabilidad de evaluar el Plan de participación familiar del distrito escolar.

    C. Los directores tienen la responsabilidad de asegurar que se desarrollen, implementen y evalúen los planes de participación de la familia y de la comunidad a nivel escolar.

    D. Los padres y apoderados tienen la responsabilidad de buscar oportunidades en la escuela, hogar y comunidad que ayuden a la educación de sus hijos y que aseguren que sus hijos cumplan con los estándares académicos. 
     


Referencias legales:      Referencia cruzada:
  1. L TCA 49-2-305
  2. TCA49-6-7O01-7003
  3. Título 1 de la Ley de educación primaria

      y secundaria, Sección 1118

Participación familiar 4.502    Reglas y reglamento administrativo

Aprobación original: 5/08/91 (Participación de los padres 6156)   Fecha de vigencia: 04/12/06

Fechas de revisión: 11/09/00 y 12/09/05 (Participación de los padres), 04/12/06 

I.  Administración del distrito 

  1. La Oficina de asuntos académicos organizará una Asamblea de padres compuesta de un padre elegido de cada escuela en el distrito. El representante de los padres de familia será seleccionado por un grupo de padres que represente los intereses de todos los padres en la escuela, como la PTA o PTO o el Consejo consultivo del Título Uno.
 

    La Asamblea de padres será dirigida por una junta directiva de 13 personas. Los miembros de la Junta serán los representantes de la Asamblea de padres y serán elegidos por los miembros de la asamblea. La junta directiva tendrá representación geográfica, de los grados de escolaridad y de las necesidades especiales. Un mínimo de nueve miembros de la Junta representará a las escuelas que reciben los fondos del Título 1. 

    Los miembros de la Asamblea de padres y de la Junta directiva servirán durante períodos de dos años. 

  1. El Consejo consultivo de la familia y la comunidad contará con 19 integrantes. Siete representantes deben pertenecer a la junta directiva de la Asamblea de padres, que representen a la población de las escuelas primaria, media y secundaria y a la población con necesidades especiales. Ellos serán designados por el presidente de la junta directiva. Por lo menos cuatro de los siete representantes de la Asamblea de padres deben pertenecer a las escuelas que reciben los fondos del Título. Ocho representantes serán miembros del personal de distrito escolar y serán designados por el Superintendente. Tres representantes pertenecerán a la comunidad de Memphis. Ellos deben ser designados por los representantes de los padres de familia y del distrito para el Consejo consultivo. Un representante debe ser miembro de la junta escolar y será designado por el presidente de la Junta. Todos los miembros del  Consejo consultivo del distrito y la comunidad servirán durante períodos de dos años. Todos los padres miembros del Consejo servirán durante períodos de dos años a partir de la fecha de su servicio en la Asamblea de padres. El representante de los miembros de la Junta servirá durante un período de un año.
 
  1. El Consejo consultivo de la familia y la comunidad desarrollará un Plan de participación de la familia y la comunidad basado en los objetivos descritos en la política. El plan debe incluir los objetivos medibles para alcanzar los objetivos de la participación de los padres, un cronograma para el logro de los objetivos y un método de evaluación de los resultados. El plan pasará a formar parte del Plan consolidado del Título I del distrito escolar.
 
  1. La División de participación de los padres de familia coordinará todas las actividades relacionadas con la participación familiar, incluyendo las actividades relacionadas con la capacitación de los padres de familia. Las oportunidades de capacitación y los seminarios informativos para las familias estarán disponibles en horarios convenientes, incluyendo las horas después de clases y los fines de semana, de ser necesario.
 
  1. La División de participación de los padres de familia desarrollará un método centralizado en el mantenimiento y divulgación de información a los padres de familia y recibirá información de los padres. Además de los recursos de las Escuelas de la ciudad de Memphis, el distrito usará los medios informativos locales como televisión, radio y prensa escrita para informar a los padres de familia sobre sus derechos y responsabilidades federales.
 

II.     Escuelas locales 

    A.  Cada escuela debe facilitar el establecimiento de por lo menos una organización de padres de familia a nivel escolar que represente la diversidad de la población estudiantil. 

    B.  Los representantes de los padres de familia, la escuela y la comunidad desarrollarán un Plan de participación familiar basado en los objetivos descritos en la política. El plan debe incluir los objetivos medibles para alcanzar los objetivos de la participación de los padres, un cronograma para el logro de los objetivos y un método de evaluación de los resultados. El plan formará parte del Plan para mejorar la educación escolar de las escuelas del Título 1. 

    C. Los directores demostrarán que todos los padres de familia están informados de y tienen la oportunidad de participar en la organización de padres y que todos los padres están informados sobre las decisiones y actividades de dicha organización. 

    D. Los padres de las escuelas del Título I deben participar completamente en el planeamiento, implementación, y evaluación del Plan para mejorar la educación escolar. El director llevará un registro documentario sobre la participación de los padres de familia y los grupos encargados de la toma de decisiones de la escuela y debe permitir que los padres concluyan el plan como prueba de su participación en la preparación y revisión del Plan para mejorar la educación escolar. Una escuela puede incluir miembros del personal que sean padres participantes en la escuela en un equipo de planificación para mejorar la educación escolar, pero los miembros del personal no serán representantes de los padres de familia de dicha escuela para fines de información. El representante de los padres de familia no debe ser un empleado de la escuela.


 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 


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